Art. 7 · Medidas de apoyo

Art. 7

Medidas de apoyo

En vigor desde 18 sept 2006
Artículo 7 Medidas de apoyo 1.   El programa de apoyo incluirá medidas para respaldar la continuidad y el desarrollo de los productos agrícolas locales en las islas menores. 2.   El programa de apoyo se elaborará en el nivel geográfico que Grecia considere más apropiado. Será elaborado por la autoridad competente designada por Grecia, que, previa consulta de las autoridades y organizaciones competentes en el nivel territorial adecuado, lo someterá a la Comisión para su aprobación.
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