Art. 4
Funcionamiento del régimen específico de abastecimiento
En vigor desde 18 sept 2006
Artículo 4
Funcionamiento del régimen específico de abastecimiento
1. Se concederá una ayuda para el suministro a las islas menores de los productos a que se refiere el artículo 3, apartado 1.
El importe de la ayuda se establecerá atendiendo a los costes adicionales de comercialización de los productos en esas islas, calculados basándose en los puertos de la Grecia continental a partir de los cuales se efectúa habitualmente el abastecimiento, así como en los puertos de las islas de tránsito o de carga de los productos hacia las islas de destino final.
2. El régimen específico de abastecimiento se aplicará tomando en consideración, en particular:
a)
las necesidades específicas de las islas menores y las exigencias precisas de calidad;
b)
los flujos comerciales tradicionales con los puertos de la Grecia continental y entre las islas del mar Egeo;
c)
el aspecto económico de las ayudas previstas;
d)
en su caso, la necesidad de no obstaculizar el desarrollo de la producción local.
3. El beneficio del régimen específico de abastecimiento estará supeditado a que la ventaja económica resultante repercuta de manera efectiva en el usuario final.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1405:oj#art-4