Art. 4 · Funcionamiento del régimen específico de abastecimiento

Art. 4

Funcionamiento del régimen específico de abastecimiento

En vigor desde 18 sept 2006
Artículo 4 Funcionamiento del régimen específico de abastecimiento 1.   Se concederá una ayuda para el suministro a las islas menores de los productos a que se refiere el artículo 3, apartado 1. El importe de la ayuda se establecerá atendiendo a los costes adicionales de comercialización de los productos en esas islas, calculados basándose en los puertos de la Grecia continental a partir de los cuales se efectúa habitualmente el abastecimiento, así como en los puertos de las islas de tránsito o de carga de los productos hacia las islas de destino final. 2.   El régimen específico de abastecimiento se aplicará tomando en consideración, en particular: a) las necesidades específicas de las islas menores y las exigencias precisas de calidad; b) los flujos comerciales tradicionales con los puertos de la Grecia continental y entre las islas del mar Egeo; c) el aspecto económico de las ayudas previstas; d) en su caso, la necesidad de no obstaculizar el desarrollo de la producción local. 3.   El beneficio del régimen específico de abastecimiento estará supeditado a que la ventaja económica resultante repercuta de manera efectiva en el usuario final.
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