Art. 17
Comunicaciones e informes
En vigor desde 18 sept 2006
Artículo 17
Comunicaciones e informes
1. Grecia comunicará a la Comisión, a más tardar el 15 de febrero de cada año, los créditos puestos a su disposición y que vaya a destinar a la ejecución del programa de apoyo a lo largo del año siguiente.
2. Grecia presentará a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe sobre la aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento a lo largo del año anterior.
3. A más tardar el 31 de diciembre de 2011, y, a continuación, cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe general sobre los resultados de las actuaciones llevadas a cabo en aplicación del presente Reglamento, acompañado de las propuestas que, en su caso, correspondan.
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