Art. 16 · Medidas nacionales

Art. 16

Medidas nacionales

En vigor desde 18 sept 2006
Artículo 16 Medidas nacionales Grecia adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, en particular en materia de control y sanciones administrativas, e informará de ello a la Comisión.
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