Art. 15 · Procedimiento de comité

Art. 15

Procedimiento de comité

En vigor desde 18 sept 2006
Artículo 15 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de pagos directos instituido por el artículo 144 del Reglamento (CE) no 1782/2003 (denominado en lo sucesivo «el Comité»). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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