Art. 14
Disposiciones de aplicación
En vigor desde 18 sept 2006
Artículo 14
Disposiciones de aplicación
Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento se aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 15, apartado 2. Tales medidas incluirán, en particular:
a)
las condiciones en las que Grecia podrá modificar las cantidades y los niveles de las ayudas al abastecimiento, así como las medidas de apoyo o el reparto de los recursos asignados al apoyo de la producción local;
b)
las disposiciones relativas a las características mínimas de los controles y de las sanciones administrativas que debe aplicar Grecia.
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