Art. 12
Recursos financieros
En vigor desde 18 sept 2006
Artículo 12
Recursos financieros
1. Las medidas establecidas en el presente Reglamento constituirán medidas de intervención dirigidas a regularizar los mercados agrarios en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (6).
2. La Comunidad financiará las medidas establecidas en los capítulos II y III del presente Reglamento a razón de un importe máximo anual de 23 930 000 EUR.
3. El importe asignado cada año al régimen específico de abastecimiento contemplado en el capítulo II no podrá ser superior a 5 470 000 EUR.
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