Art. 10 · Seguimiento

Art. 10

Seguimiento

En vigor desde 18 sept 2006
Artículo 10 Seguimiento Los procedimientos e indicadores físicos y financieros necesarios para un seguimiento eficaz de la ejecución del programa de apoyo se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 15, apartado 2.
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