Art. 3
En vigor desde 15 sept 2006
Artículo 3
Antes del 31 de enero de 2007, los Estados miembros notificarán a la Comisión los importes cuyos certificados de restitución expiraban el 31 de julio de 2006 y el 31 de agosto de 2006, a los que se amplió el período de validez, tal como se prevé en el artículo 1, apartado 1.
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