Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 sept 2006
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados electrodos de wolframio (incluidas las barras de wolframio para electrodos), excepto los simplemente obtenidos por sinterizado, cortados a una longitud determinada o no, correspondientes a los códigos NC ex 8101 95 00 y ex 8515 90 90 (códigos TARIC 8101 95 00 10 y 8515 90 90 10) originarios de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de los productos fabricados por las empresas que a continuación se indica será de: Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional Shandong Weldstone Tungsten Industry Co. Ltd 25,9  % A754 Shaanxi Yuheng Tungsten & Molybdenum Industrial Co. Ltd 46,9  % A755 Beijing Advanced Metal Materials Co. Ltd 35,0  % A756 Todas las demás empresas 86,8  % A999 3.   La aplicación de los derechos individuales especificados para las cuatro empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. En caso de no presentarse dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas. 4.   El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional. 5.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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