Art. 1
En vigor desde 8 sept 2006
Artículo 1
Los Estados miembros productores abonarán un complemento del anticipo de la ayuda compensatoria establecida en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 404/93, con cargo al año 2006, de 7,13 EUR por cada 100 kilogramos para las cantidades comercializadas en la Comunidad en 2006.
El complemento del anticipo se abonará para las cantidades comercializadas que hayan sido objeto de solicitudes de anticipo de la ayuda compensatoria con cargo al año 2006.
La solicitud de pago del complemento del anticipo se acompañará de la prueba de que se ha constituido una garantía de 3,57 EUR por cada 100 kilogramos.
El pago, relativo a los plátanos comercializados durante el primer semestre de 2006, se efectuará en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
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