Art. 1
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 1
La forma y el contenido de la información contable a la que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra c) del Reglamento (CE) no 885/2006 y el modo en que debe enviarse a la Comisión serán los que figuran en los anexos I (Cuadro de las X), II (Especificaciones técnicas para la transmisión de los ficheros informáticos al FEOGA), III (Notas explicativas) y IV (Estructura de los códigos presupuestarios del FEADER [F109]) del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1481:oj#art-1