Art. 3 · Aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001

Art. 3

Aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001

En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 3 Aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 El Reglamento (CE) no 1049/2001 se aplicará a cualquier solicitud de acceso a información medioambiental que obre en poder de las instituciones y organismos comunitarios, sin discriminación por razón de nacionalidad, ciudadanía o domicilio, y, en el caso de las personas jurídicas, sin discriminación por razón del lugar en que estas tengan su sede oficial o un centro efectivo de actividades. A efectos del presente Reglamento, el término «institución» del Reglamento (CE) no 1049/2001 se entenderá como «institución u organismo comunitario».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1367:oj#art-3