Art. 14 · Entrada en vigor

Art. 14

Entrada en vigor

En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 14 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 28 de junio de 2007.
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