Art. 9
Disposiciones de ejecución
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 9
Disposiciones de ejecución
Las disposiciones de ejecución del presente Reglamento, incluidas las que sean necesarias para tener en cuenta la evolución económica y técnica, se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 10, apartado 2. Dichas disposiciones tendrán por objeto:
a)
la adaptación del límite previsto para la cobertura estadística del transporte por vías navegables interiores (artículo 2);
b)
la adaptación de las definiciones y la adopción de otras nuevas (artículo 3);
c)
la adaptación del ámbito de recogida de los datos y del contenido de los anexos (artículo 4);
d)
las disposiciones para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat), incluidas normas para el intercambio de datos (artículo 5);
e)
las disposiciones relativas a la difusión de los resultados por la Comisión (Eurostat) (artículo 6);
f)
la elaboración y publicación de requisitos y criterios metodológicos (artículo 7).
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