Art. 8
Informe de aplicación
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 8
Informe de aplicación
A más tardar el 15 de octubre de 2009, y previa consulta al Comité del programa estadístico, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. En particular, dicho informe deberá:
a)
evaluar los beneficios de las estadísticas para la Comunidad, los Estados miembros y los proveedores y usuarios de información estadística en relación con el coste;
b)
evaluar la calidad de las estadísticas elaboradas;
c)
identificar ámbitos para posibles mejoras y modificaciones que se consideren necesarias a la luz de los resultados obtenidos.
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