Art. 6 · Difusión

Art. 6

Difusión

En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 6 Difusión Las estadísticas comunitarias basadas en los datos a que se refiere el artículo 4 se difundirán con una frecuencia similar a la establecida para la transmisión de los datos por los Estados miembros.
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