Art. 11
Disposiciones transitorias y derogación
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 11
Disposiciones transitorias y derogación
1. Los Estados miembros comunicarán los resultados estadísticos para el año 2006 de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 80/1119/CEE.
2. La Directiva 80/1119/CEE quedará derogada a partir del 1 de enero de 2007.
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