Art. 9
En vigor desde 5 sept 2006
Artículo 9
En lo que respecta al cumplimiento de las normas comunitarias de conformidad con el artículo 33 decimotercero, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento (CE) no 1257/1999, el gasto relativo a los pagos pendientes en relación con compromisos contraídos con beneficiarios antes de la fecha final de subvencionabilidad del gasto del período de programación actual será imputable al FEADER en el nuevo período de programación, siempre que el programa de desarrollo rural para el nuevo período de programación establezca una provisión para dicho gasto.
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