Art. 6

Art. 6

En vigor desde 5 sept 2006
Artículo 6 1.   El gasto resultante de compromisos relativos a indemnizaciones compensatorias en las zonas desfavorecidas de los nuevos Estados miembros y relativos a más tardar al año 2006 podrá declararse hasta la fecha final de subvencionabilidad del gasto del período de programación actual. No obstante, cuando el importe asignado al programa o a la medida se haya utilizado antes de la fecha final contemplada en el párrafo primero, pero después del 1 de enero de 2007, el gasto pendiente correspondiente a compromisos anteriores a 2006 será imputable al FEADER en el nuevo período de programación, siempre que el programa de desarrollo rural del nuevo período de programación haga una provisión para dicho gasto. 2.   El gasto resultante de compromisos relativos a indemnizaciones compensatorias en las zonas desfavorecidas de los nuevos Estados miembros para los años 2007 y 2008 correrá a cargo del FEADER y se ajustará a lo previsto en el Reglamento (CE) no 1698/2005.
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