Art. 5
En vigor desde 5 sept 2006
Artículo 5
1. En el caso de las medidas agroambientales y de bienestar animal en los nuevos Estados miembros, únicamente el gasto vinculado con compromisos contraídos antes del 31 de diciembre de 2006 en el período de programación actual y respecto de los cuales deban efectuarse pagos con posterioridad a dicha fecha será imputable al FEADER en el nuevo período de programación.
2. El gasto contemplado en el apartado 1 será imputable al FEADER en el nuevo período de programación a partir de:
a)
la fecha final de subvencionabilidad del gasto del período de programación actual, cuando los pagos continúen después de dicha fecha, o
b)
una fecha anterior a la contemplada en la letra a) pero posterior al 1 de enero de 2007, cuando el importe asignado al programa, a la medida, o a ambos, ya se haya utilizado.
Los programas de desarrollo rural del nuevo período de programación deberán hacer una provisión para el gasto contemplado en el párrafo primero.
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