Art. 13

Art. 13

En vigor desde 5 sept 2006
Artículo 13 1.   El gasto con arreglo al período de programación actual incurrido con posterioridad a la fecha final de subvencionabilidad del gasto de dicho período de programación relativo a operaciones amparadas por la norma 11, puntos 2 y 3, del anexo del Reglamento (CE) no 1685/2000 de la Comisión (8), con excepción de las evaluaciones ex post, las auditorías y la preparación de informes finales, no será imputable al FEADER en el nuevo período de programación. 2.   El gasto en virtud del período de programación actual incurrido antes de la fecha final de subvencionabilidad del gasto de dicho período de programación relativo a operaciones amparadas por la norma 11, punto 2.1, primer guión, y punto 3, del anexo del Reglamento (CE) no 1685/2000, incluidas las evaluaciones ex ante contempladas en el artículo 85 del Reglamento (CE) no 1698/2005, para la preparación de programas de desarrollo rural del nuevo período de programación, será imputable al capítulo de asistencia técnica de los programas operativos actuales o de los documentos de programación de desarrollo rural, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los puntos 2.2 a 2.7 y en el punto 3 de dicha norma. 3.   El gasto relativo a las evaluaciones ex post del período de programación actual, contemplado en el artículo 43 del Reglamento (CE) no 1260/1999, podrá imputarse al FEADER, dentro del capítulo de asistencia técnica de los programas del nuevo período de programación, siempre que cumpla lo dispuesto en el artículo 66, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1698/2005 y que el programa establezca una disposición con este fin.
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