Art. 11
En vigor desde 5 sept 2006
Artículo 11
Antes de finalizar el período de cumplimiento de un compromiso contraído en virtud del capítulo VI del Reglamento (CE) no 1257/1999, los Estados miembros podrán autorizar la transformación de dicho compromiso en un nuevo compromiso durante un período de entre cinco y siete años como norma general, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1698/2005, siempre que:
a)
dicha transformación produzca un beneficio incuestionable al medio ambiente o al bienestar de los animales, y
b)
el compromiso existente se refuerce considerablemente.
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