Art. 10

Art. 10

En vigor desde 5 sept 2006
Artículo 10 No será imputable al FEADER, en el nuevo período de programación, pago alguno en relación con las siguientes medidas: a) servicios de extensión y asesoramiento agrarios contemplados en el artículo 33 octavo del Reglamento (CE) no 1257/1999; b) complementos de los pagos directos contemplados en el artículo 33 noveno del Reglamento (CE) no 1257/1999; c) complementos de la ayuda estatal a que se refiere el artículo 33 décimo del Reglamento (CE) no 1257/1999; d) ayudas a los agricultores a tiempo completo de Malta contempladas en el artículo 33 undécimo del Reglamento (CE) no 1257/1999.
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