Art. 3

Art. 3

En vigor desde 5 sept 2006
Artículo 3 A instancia de la Comisión, los Estados miembros comunicarán, siempre que dispongan de las mismas, las informaciones siguientes relativas a los productos sujetos al Reglamento (CEE) no 2759/75: a) los precios de mercado practicados en los Estados miembros para los productos importados de terceros países; b) los precios practicados en los mercados representativos de terceros países.
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