Art. 3
En vigor desde 5 sept 2006
Artículo 3
A instancia de la Comisión, los Estados miembros comunicarán, siempre que dispongan de las mismas, las informaciones siguientes relativas a los productos sujetos al Reglamento (CEE) no 2759/75:
a)
los precios de mercado practicados en los Estados miembros para los productos importados de terceros países;
b)
los precios practicados en los mercados representativos de terceros países.
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