Art. 3
En vigor desde 1 sept 2006
Artículo 3
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 9 de febrero de 2001.
2. Cualquier reembolso de los derechos antidumping abonados sobre la base del Reglamento (CE) no 1470/2001 entre el 9 de febrero de 2001 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se hará sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 y, en particular, en su artículo 7.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1322:oj#art-3