Art. 3

Art. 3

En vigor desde 1 sept 2006
Artículo 3 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 9 de febrero de 2001. 2.   Cualquier reembolso de los derechos antidumping abonados sobre la base del Reglamento (CE) no 1470/2001 entre el 9 de febrero de 2001 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se hará sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 y, en particular, en su artículo 7.
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