Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 sept 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1470/2001 se modifica como sigue: 1) El artículo 1, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas de descarga alimentadas por corriente alterna (incluidas las lámparas fluorescentes compactas electrónicas de descarga alimentadas por corriente tanto alterna como continua) con uno o más tubos de vidrio, con todos los elementos de iluminación y componentes electrónicos fijados o integrados en el pie de la lámpara, clasificadas en el código NC ex 8539 31 90 (código TARIC 85393190*91 hasta el 10 de septiembre de 2004 y código TARIC 85393190*95 desde el 11 de septiembre de 2004) y originarias de la República Popular China.». 2) El artículo 2, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las cantidades aseguradas por la imposición de derechos antidumping provisionales de conformidad con el Reglamento (CE) no 255/2001 a las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas de descarga alimentadas por corriente alterna (incluidas las lámparas fluorescentes compactas electrónicas de descarga alimentadas por corriente tanto alterna como continua) con uno o más tubos de vidrio, con todos los elementos de iluminación y todos los componentes electrónicos fijados o integrados en el pie de la lámpara, originarias de la República Popular China, se percibirán al tipo de derecho definitivamente impuesto. Las cantidades aseguradas por los derechos provisionales de conformidad con el Reglamento (CE) no 255/2001 sobre las importaciones manufacturadas por Zhejiang Sunlight Group Co., Ltd se cobrarán al tipo del derecho definitivamente impuesto a las importaciones manufacturadas por Zhejiang Yankon Group Co., Ltd (código adicional TARIC A241).».
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