Art. 8 · Período de validez de los certificados de importación

Art. 8

Período de validez de los certificados de importación

En vigor desde 31 ago 2006
Artículo 8 Período de validez de los certificados de importación El período de validez de los certificados de importación expedidos de conformidad con el artículo 7 se fijará en los reglamentos de la Comisión que regulen el contingente arancelario de importación en cuestión. En cualquier caso, los certificados de importación solo serán válidos hasta el último día, inclusive, del período del contingente arancelario de importación. No será aplicable el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 1182/71. Si el período de validez de un certificado de importación finaliza el último día del período del contingente arancelario de importación en cuestión, se incluirá en la casilla 24 del certificado de importación una de las indicaciones enumeradas en el anexo II en el momento de su expedición. En el caso mencionado en el párrafo segundo de este apartado, el período de validez del certificado no se prorrogará en ningún caso más allá del último día del período del contingente arancelario de importación, no obstante lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (CE) no 1291/2000.
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