Art. 6
Solicitudes de certificados de importación y certificados de importación
En vigor desde 31 ago 2006
Artículo 6
Solicitudes de certificados de importación y certificados de importación
1. El solicitante del certificado de importación presentará una única solicitud para un mismo número de orden del contingente en un determinado período o, en su caso, subperíodo, del contingente arancelario de importación. Si el interesado presenta varias solicitudes, ninguna de ellas será admisible.
2. De conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000, se constituirá una garantía. La garantía se liberará en función de las cantidades a que se refieran las solicitudes para las que no haya podido expedirse un certificado como consecuencia de la aplicación del coeficiente de asignación mencionado en el artículo 7, apartado 2.
3. Cuando se considere necesario para la gestión de un determinado contingente arancelario de importación, los reglamentos de la Comisión que regulan estos contingentes podrán prever condiciones suplementarias. En particular, podrán prever la aplicación de un sistema en virtud del cual los contingentes se gestionen asignando en un primer momento derechos de importación y expidiendo posteriormente certificados de importación.
El presente artículo, apartados 1, 2 y 5, el artículo 5, el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 7, apartados 2 y 4, y el artículo 11, apartado 1, letra a), se aplicarán mutatis mutandis en caso de que se aplique un sistema de asignación de derechos de importación.
4. La casilla 20 de la solicitud de certificado de importación contendrá el número de orden del contingente arancelario de importación mencionado en el apartado 1.
5. La solicitud de certificado de importación no podrá referirse, por período o subperíodo del contingente arancelario de importación, a una cantidad superior a la cantidad o, en su caso, al límite que hayan fijado los Reglamentos de la Comisión que regulen el contingente arancelario de importación durante dicho período o subperíodo del contingente arancelario de importación.
6. La solicitud de certificado de importación se presentará durante el período fijado por los reglamentos de la Comisión que regulen el contingente arancelario de importación en cuestión. Dicho período podrá ser anterior al período o subperíodo del contingente arancelario de importación.
7. En la solicitud de certificado de importación, las cantidades se consignarán por peso, volumen en unidades enteras o piezas, no en fracciones.
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