Art. 5
Solicitantes
En vigor desde 31 ago 2006
Artículo 5
Solicitantes
En el momento de presentar la primera solicitud en un determinado período del contingente arancelario de importación, el solicitante presentará a las autoridades competentes del Estado miembro donde esté establecido y registrado a efectos del IVA la solicitud mencionada en el artículo 6, apartado 1, acompañada de la prueba de que, en el momento de su solicitud, lleva ejerciendo una actividad comercial con terceros países en el sector de los productos comprendidos por la organización común de mercado de que se trate:
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durante el período de doce meses inmediatamente anterior al momento de esa solicitud, y
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durante el período de doce meses inmediatamente anterior al período de doce meses mencionado en el primer guión.
La prueba de la actividad comercial con terceros países se suministrará exclusivamente bien mediante el documento aduanero de despacho a libre práctica, debidamente sellado por las autoridades aduaneras y en el que deberá constar como consignatario el solicitante, o bien el documento aduanero de exportación, debidamente sellado por las autoridades aduaneras.
Los agentes o representantes de aduanas no solicitarán certificados de importación para los contingentes incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
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