Art. 3
Sanciones
En vigor desde 31 ago 2006
Artículo 3
Sanciones
1. Si se constata que el documento presentado por un solicitante para la asignación de los derechos que se derivan de los reglamentos que regulan un determinado contingente de importación contiene información incorrecta y si esta información incorrecta es determinante para la asignación de dichos derechos, las autoridades competentes del Estado miembro:
a)
prohibirán al solicitante importar cualquier mercancía al amparo del contingente arancelario de importación en cuestión durante todo el período del contingente arancelario de importación en el que se hayan constatado los hechos, y
b)
excluirán al solicitante del sistema de solicitud de certificados para el contingente arancelario de importación en cuestión durante el siguiente período del contingente arancelario de importación.
No obstante, el apartado 1, letras a) y b), no se aplicará si el solicitante demuestra, a satisfacción de la autoridad competente, que la situación contemplada en el apartado 1 no es producto de negligencia grave por su parte y constituye un caso de fuerza mayor o error manifiesto.
2. Si un solicitante presenta deliberadamente un documento incorrecto según lo dispuesto en el apartado 1:
a)
se le prohibirá importar cualquier mercancía al amparo del contingente arancelario de importación en cuestión durante todo el período del contingente arancelario de importación en el que se hayan constatado los hechos, y
b)
se le excluirá del sistema de solicitud de certificados para el contingente arancelario de importación en cuestión durante los dos períodos siguientes del contingente arancelario de importación.
3. Si las importaciones ya se hubieran realizado antes de la constatación mencionada en los apartados 1 o 2, se recuperará cualquier ventaja financiera obtenida.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (7), las sanciones previstas en el presente artículo, apartados 1 y 2, se aplicarán sin perjuicio de las posibles sanciones suplementarias previstas en otras disposiciones del Derecho comunitario o nacional.
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