Art. 4
En vigor desde 29 ago 2006
Artículo 4
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1282/2006, la Comisión decidirá la asignación de los certificados en el plazo más breve posible e informará de ello a los Estados miembros el 31 de octubre de 2006, a más tardar.
En un plazo de cinco días laborables tras la publicación de los coeficientes de asignación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión para cada grupo y, en su caso, para cada contingente, las cantidades asignadas por solicitante, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1282/2006.
La comunicación se efectuará por fax o correo electrónico utilizando el modelo que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
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