Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 ago 2006
Artículo 1 Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado perteneciente al grupo «Enzimas» que figura en el anexo I en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1284:oj#art-1