Art. 1
En vigor desde 25 ago 2006
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre los refrigeradores side-by-side, es decir, las combinaciones de refrigerador y congelador de capacidad superior a 400 litros, y con los compartimentos del congelador y del refrigerador situados uno junto al otro, que corresponden al código NC ex 8418 10 20 (código TARIC 8418 10 20 91), originarios de la República de Corea.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho antidumping (%)
Código TARIC adicional
Daewoo Electronics Corporation, 686 Ahyeon-dong, Mapo-gu, Seúl
3,4 %
A733
LG Electronics Corporation, LG Twin Towers, 20, Yeouido-dong, Yeongdeungpo-gu, Seúl
12,2 %
A734
Samsung Electronics Corporation, Samsung Main Bldg, 250, 2-ga, Taepyeong-ro, Jung-gu, Seúl
0 %
A735
Todas las demás empresas
12,2 %
A999
3. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1289:oj#art-1