Art. 8

Art. 8

En vigor desde 25 ago 2006
Artículo 8 Los organismos de intervención finlandés y sueco comunicarán por vía electrónica a la Comisión las ofertas presentadas, como muy tarde una hora y media después del vencimiento del plazo de presentación semanal de las ofertas, según lo previsto en el anuncio de licitación, utilizando el impreso que figura en el anexo. En caso de no haberse presentado ofertas, los organismos de intervención finlandés y sueco informarán de ello a la Comisión en el plazo fijado en el primer párrafo. Las horas fijadas para la presentación de las ofertas serán las de Bélgica.
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