Art. 4
En vigor desde 25 ago 2006
Artículo 4
En virtud de la licitación prevista en el artículo 2, la solicitud y el certificado de exportación llevarán, en la casilla 20, una de las dos indicaciones siguientes:
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en finés
:
Asetus (EY) N:o 1278/2006 – Todistus on voimassa ainoastaan Suomessa ja Ruotsissa,
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en sueco
:
Förordning (EG) nr 1278/2006 – Licensen giltig endast i Finland och Sverige
.
Historial de versiones
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