Art. 4

Art. 4

En vigor desde 25 ago 2006
Artículo 4 En virtud de la licitación prevista en el artículo 2, la solicitud y el certificado de exportación llevarán, en la casilla 20, una de las dos indicaciones siguientes: — en finés : Asetus (EY) N:o 1278/2006 – Todistus on voimassa ainoastaan Suomessa ja Ruotsissa, — en sueco : Förordning (EG) nr 1278/2006 – Licensen giltig endast i Finland och Sverige .
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