Art. 1
En vigor desde 25 ago 2006
Artículo 1
1. Se aplicará una medida especial de intervención, en forma de una restitución por exportación, respecto de 100 000 toneladas de avena producidas en Finlandia y Suecia y destinadas a la exportación desde estos dos países a todos los terceros países, salvo Bulgaria, Noruega, Rumanía y Suiza.
El artículo 13 del Reglamento (CE) no 1784/2003, así como las disposiciones adoptadas en aplicación de este artículo, serán aplicables mutatis mutandis a esa restitución.
2. Los organismos de intervención finlandés y sueco se encargarán de la aplicación de la medida prevista en el apartado 1.
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