Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 ago 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1845/2005 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, la cifra de «131 185 toneladas» queda sustituida por la de «154 783 toneladas». 2) En el título del anexo, la cifra de «131 185 toneladas» queda sustituida por la de «154 783 toneladas».
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