Art. 3

Art. 3

En vigor desde 23 ago 2006
Artículo 3 El 31 de enero de 2007 a más tardar, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades de los productos afectados por cada una de las disposiciones del artículo 1, especificando el número y fecha de expedición del certificado, la cantidad de los productos según su código de nomenclatura de las restituciones por exportación, el plazo de validez inicial y el plazo de validez ampliado.
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