Art. 2
En vigor desde 21 ago 2006
Artículo 2
Se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de carburo de silicio clasificado en el código NC 2849 20 00 , originario de la República Popular China.
El tipo del derecho aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad del producto afectado, no despachado de aduana, será el siguiente:
País
Tipo porcentual de derecho
República Popular China
52,6
Se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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