Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 ago 2006
Artículo 1 Se concluye el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de carburo de silicio originario de la Federación de Rusia y de Ucrania con el código NC 2849 20 00 y se suprimen las medidas antidumping impuestas a ambos países por el Reglamento (CE) no 1100/2000.
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