Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 ago 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1431/94 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) en la casilla 8 de las solicitudes de certificados y de los certificados se indicará el país de origen; los certificados obligarán a importar del país indicado, excepto en el caso de los grupos 3, 5 y 6.». 2) El artículo 4 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «No obstante, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007, las solicitudes de certificado se presentarán durante los primeros siete días hábiles de enero de 2007.»; b) en el apartado 2, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, en el caso de los grupos 3, 5 y 6, cada solicitante podrá presentar varias solicitudes de certificado de importación para productos incluidos en un único número de grupo, siempre que dichos productos sean originarios de países diferentes. Las solicitudes, referidas cada una de ellas a un solo país de origen, deberán presentarse al mismo tiempo a la autoridad competente de un Estado miembro. Se considerarán como una sola solicitud en lo que respecta a la cantidad máxima a que se refiere el artículo 3, letra b), y a efectos de aplicación de la norma contenida en el párrafo anterior.». 3) Los anexos se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.
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