Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 ago 2006
Artículo 2 Durante los diez primeros días del mes de septiembre de 2006, podrán presentarse solicitudes de certificado, con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2247/2003, para las cantidades de carne de vacuno deshuesada siguientes: Botsuana: 14 959 t, Kenia: 142 t, Madagascar: 7 579 t, Suazilandia: 3 363 t, Zimbabue: 9 100 t, Namibia: 8 152 t.
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