Art. 5

Art. 5

En vigor desde 17 ago 2006
Artículo 5 No se concederá restitución alguna por la exportación de queso cuyo precio franco frontera, antes de la aplicación de la restitución en el Estado miembro de exportación, sea inferior a 230 EUR por cada 100 kg. Se entenderá por precio franco frontera el precio franco fábrica más un importe a tanto alzado de 3 EUR por cada 100 kg. Cuando se solicite una restitución, en la casilla 22 de la solicitud de certificado y en el certificado constará la indicación: «Se respeta el precio franco frontera mínimo al que se hace referencia en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1282/2006». A petición de las autoridades competentes, el solicitante entregará toda la información y los justificantes complementarios que aquellas juzguen necesarios para cerciorarse del cumplimiento del precio franco frontera en el momento de la tramitación de las formalidades aduaneras y aceptará, en su caso, cualquier control de la contabilidad realizado por dichas autoridades conforme a lo establecido en el Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo (18).
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