Art. 36
En vigor desde 17 ago 2006
Artículo 36
Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 174/1999 y (CEE) no 896/84.
Las referencias al Reglamento (CE) no 174/1999 se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo VIII.
El Reglamento (CE) no 174/1999 seguirá siendo aplicable a los certificados solicitados antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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