Art. 31
En vigor desde 17 ago 2006
Artículo 31
Las solicitudes de certificado se presentarán del 1 al 10 de abril de cada año para el contingente relativo al período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo fijado se considerarán presentadas el primer día del plazo para la presentación de las solicitudes de certificado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1282:oj#art-31