Art. 7

Art. 7

En vigor desde 16 ago 2006
Artículo 7 El acceso al contingente arancelario estará supeditado a la presentación de un certificado de origen que haya sido expedido por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América de conformidad con los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (5). El origen de los productos cubiertos por el presente Reglamento se determinará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la Comunidad.
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