Art. 9

Art. 9

En vigor desde 16 ago 2006
Artículo 9 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de julio de 2006. No obstante, su artículo 5 se aplicará desde la fecha de entrada en vigor prevista en el párrafo primero.
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