Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 ago 2006
Artículo 2 El contingente arancelario al que se refiere el artículo 1 se distribuirá de la forma siguiente: — 25 % entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, — 25 % entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, — 25 % entre el 1 de enero y el 31 de marzo, — 25 % entre el 1 de abril y el 30 de junio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1232:oj#art-2