Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 ago 2006
Artículo 1 El contingente arancelario de importación que figura en el anexo I se abrirá anualmente para los productos y en las condiciones que éste establece.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1232:oj#art-1